El deber de encontrarlos: niñez desaparecida en el Estado de México

Por Eduardo Avalos González, Dr. h.c.

En el Estado de México, cada vez que una niña, un niño o un adolescente desaparece, se rompe algo más que una familia: se fractura la confianza en las instituciones. En un país que ha aprendido a convivir con la ausencia, hablar de desapariciones en la infancia es hablar del límite más doloroso de un Estado que, por mandato, debía protegerlos primero.

El artículo 17 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México no deja espacio para interpretaciones.

Establece que cuando niñas, niños o adolescentes sean separados de sus padres o familiares, las autoridades estatales y municipales dispondrán todos los medios necesarios para facilitar su localización y reunificación, siempre que no sea contrario a su interés superior.

La norma es clara. Pero la pregunta sigue en el aire: ¿están trabajando a tiempo?

Una alerta que no alcanza.

En el Estado de México existe una alerta de violencia de género por desaparición, un mecanismo creado para atender de manera urgente los casos de desaparición de mujeres, niñas y adolescentes. Sin embargo, los reportes siguen aumentando y las respuestas institucionales no siempre llegan a tiempo.

Las alertas se activan tarde, la coordinación es deficiente y las familias terminan asumiendo solas la búsqueda, recorriendo un laberinto de trámites y silencio.

La desaparición de una niña o un adolescente no puede tratarse como un trámite más. Cada minuto cuenta. La ley obliga a actuar de inmediato, con coordinación, sensibilidad y compromiso. Pero en la práctica, el reloj del Estado avanza más despacio que la desesperación de quienes buscan.

Lo que observa la ONU.

El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU activó recientemente el artículo 34 respecto a México, al considerar que las desapariciones forzadas y la falta de resultados en su investigación representan una situación grave y urgente.

El Comité recordó que la búsqueda debe realizarse con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y atención prioritaria cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes. No basta con abrir carpetas: se requiere actuar, prevenir y garantizar resultados.

Entre la ley y la realidad.

El texto del artículo 17 es un compromiso jurídico y moral. Pero su eficacia depende de que existan protocolos reales, recursos, personal capacitado y voluntad política. Porque cuando desaparece una niña, un niño o un adolescente, no hay “competencia institucional”: hay una obligación inmediata y compartida de todos los niveles de gobierno. Esa obligación se llama el deber de encontrarlos.

Hablando claro.

El reto no es crear más leyes. El reto es que las que ya existen se cumplan. Que cada autoridad que reciba una denuncia la asuma como una emergencia. Que la Procuraduría de Protección, las Fiscalías especializadas, las policías y las células de búsqueda trabajen con la misma urgencia y coordinación con la que las familias buscan a sus hijos.

Mientras las cifras sigan creciendo y las respuestas lleguen tarde, el artículo 17 seguirá siendo letra muerta. Y cuando desaparece una niña, un niño o un adolescente, lo que realmente se pierde no es solo el rastro de una persona… sino la capacidad del Estado para cumplir su deber más básico: proteger la vida y la esperanza.